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martes, 14 de septiembre de 2010

Divisiones Cronológicas Generales

Monarquía: (753 a 509 a.c.) Los poderes regios. Gobernaba un rey, etrusco o Romano, asistido por una asamblea de ancianos, el senado. No se distinguía el derecho de la religión. La única fuente de derecho es la costumbre.
Republica: (509 a 27 a.c.) Aparecen las leyes votables por el pueblo. El derecho consuetudinario adquiere el nombre de ius civile. El cual no se opone al derecho público. Y se puede definir como el conjunto de normas de la ciudad de Roma y sus habitantes.
Leyes y senadoconsultos: 2 asambleas. Pueblo Romano reunido en comicios cuyas leyes eran obligatorias.
Ley de las XII Tablas:
Se dio por la oposición de los plebeyos respecto al monopolio patricio del derecho y su consecuente discriminación en contra de ellos. Contenido: Derecho de Familia, sucesiones, propiedad, enajenación y esclavitud. Obligaciones entre vecinos y Derecho de Bienes. Delitos privados. Derecho Penal y Derecho Sagrado.
Relacionan el Derecho Romano en 2 formas:
1)      Convirtieron normas anteriormente consuetudinarias en escritas y dieron importancia a la ley escrita como fuente del derecho.
2)      Contribuyeron a secularizar el derecho, separándolo parcialmente de lo sagrado.
El magistrado judicial:
El colegio de los pontífices. Los pontífices escogían la acción o acto que más convenía a las partes y las redactaba. La selección de los pontífices era fuente de derecho por cuanto admitían con ello el que se decidiera a ser un litigante tenía o no el derecho que alegaba. El monopolio pontificio de interpretación se mantuvo hasta que el padre plebeyo subió. Esto generó 3 efectos:
1)      La elaboración del derecho judicial dejó de ser ocupación patricia y pasó a ser de todos los romanos, tanto plebeyos como patricios.
2)      Al terminarse el monopolio sacerdotal sobre el proceso y pasar a los magistrados seculares, el derecho judicial dejó de ser parcialmente religioso, para ser esencialmente feudal.
3)      Los magistrados temporales, especialmente los pretores, pidieron desarrollar plenamente sus funciones.
El edicto del magistrado:
Es una proclamación originalmente verbal y posteriormente escrita, por la cual un magistrado superior romano sienta las reglas jurídicas que tiene la intención de aplicar dentro de sus funciones. En el sentido republicano, no era una ley, porque es la decisión de una asamblea romana, pero si era obligatoria, por el periodo de la magistratura de su autor.
Derecho Honorario: De este hicieron parte los edictos de los pretores, el edicto de los ediles curules y los edictos de los gobernadores de provincia y de los autores.
El pretor fue el más importante de los magistrados que proclamaban edictos, en consecuencia, su edicto fue la fuente más significativa para el desarrollo del derecho romano en la época republicana.
El conjunto contenido en el edicto constituía el derecho pretoriano que era las normas introducidas por el pretor que se adicionaba a las normas Civiles, o las suplían o corregían, según las necesidades.
El pretor era fuente de derecho al crear en el edicto la norma para todos los litigantes eventuales y al permitir a un litigante en particular proteger su derecho.

Alto Imperio: (27 a.c. a 284 d.c.) Con Cesar se manifiesta la tendencia de volver a una magistratura suprema como medio para establecer orden.
Nueva constitución. El principado (el poder ejercido por el príncipe). O El Imperio (poder ejercido por el emperador o por quien se impuso por las armas).
Se identifica el derecho clásico Romano (llego a su apogeo hacia finales del siglo II d.c.). Con un alto nivel de sofisticación y técnica.
Constituciones del príncipe:
1)      Edictos imperiales. Disposiciones imperiales con carácter de ley obligatorio y vigente. Lo que el emperador dijera, se volvía ley.
2)      Sentencias imperiales. Decisiones del emperador en su calidad de juez que le permitía intervenir en cualquier momento en la decisión de un magistrado.
3)      Las respuestas escritas del emperador a consultas que le formulaba a sus funcionarios.
4)      Las instrucciones del emperador a sus funcionarios. Solo eran validos para la región del imperio a la cual se dirigían y solo durante la vida del emperador.
Leyes de los comicios y de los senadoconsultos:
Desde Octaviano, los comicios perdieron paulatinamente su importancia como fuente de la ley.


Periodo Inicial de crecimiento:
Los intérpretes del derecho. Después del fin del monopolio de los pontífices  para la interpretación del derecho se formo un grupo de hombres llamados iuris consulti, o iuris prudenti, que daban consultas sobre el derecho, por ser conocedores del mismo.
Proculianos: Innovaban en la manera de enfocar  el derecho y las técnicas para aplicarlo. Enfoque estructuralista. Pretendían determinar principios jurídicos generales aplicables a varios casos. Su técnica consistía en inducir los principios de las reglas efectivamente aplicadas en la práctica, y luego extender su aplicación a otros casos por analogía.
Sabinianos: Eran tradicionalistas. La costumbre y la práctica eran derecho y no las reglas o principios que podían lógicamente derivarse del hecho social. Este enfoque se podría denominar realismo jurídico; En él no se busca ningún concepto jurídico abstracto más allá de la solución práctica efectivamente aplicada. Su técnica consiste en ver la realidad de cada caso. El concepto Sabiniano prevaleció como enfoque principal del derecho romano.
Período de perfeccionamiento:
Este período fue de organización, sistematización y de profundización de las normas jurídicas. Surgen determinadas formas de literatura jurídica y un número importante de jurisconsultos.

Bajo Imperio: (284 a 556) El imperio Romano se divide definitivamente en Oriente y Occidente.
La obra de los siglos IV y V: Se redacto el compendio de Derecho Romano ordenado por el emperador Justiniano.



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